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Que, el Artículo 26 de la Constitución de la República
reconoce a la educación como un derecho que las personas
lo ejercen a largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen
el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República establece
que la educación debe estar centrada en el ser humano y
garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a
los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la
democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y
la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo
de competencias y capacidades para crear y trabajar. |
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