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dc.contributor.authorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR-
dc.date.accessioned2020-09-27T17:11:11Z-
dc.date.available2020-09-27T17:11:11Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.other572-
dc.identifier.urihttp://190.57.147.202:90/xmlui/handle/123456789/1899-
dc.description.abstractQue, el Artículo 26 de la Constitución de la República reconoce a la educación como un derecho que las personas lo ejercen a largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo; Que, el Art. 27 de la Constitución de la República establece que la educación debe estar centrada en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.titleLEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURALen_US
dc.typeBooken_US
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