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dc.contributor.authorMinisterio de Inclusión Económica y Social-
dc.date.accessioned2020-09-04T01:51:58Z-
dc.date.available2020-09-04T01:51:58Z-
dc.date.issued2018-
dc.identifier.urihttp://190.57.147.202:90/xmlui/handle/123456789/1889-
dc.description.abstractToda persona tiene derecho a una vida libre de violencia y a disfrutar de un ambiente de paz y armonía, tanto en el espacio público como en el privado. Para hacer efectivo este derecho es importante tomar conciencia de que todas y todos somos corresponsables y está en nuestras manos consolidar una convivencia pacífica, así como actuar frente a cualquier tipo de violencia, evitando o denunciando la vulneración a los derechos humanos fundamentales que menoscaba estructuralmente el desarrollo de una vida digna. En este contexto, la Constitución establece (Artículo 66, numeral b) que el Estado ecuatoriano adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar todo tipo de violencias, en especial la ejercida en contra de las mujeres, las niñas, niños y adolescentes, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.titlePARTICIPACIÓN Y EMPODERAMIENTO FAMILIAR PARA PREVENIR LAS VIOLENCIASen_US
dc.typeBooken_US
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